Condiciones Generales

Condiciones Generales

 

1.-DATOS IDENTIFICATIVOS. La Organización de los viajes combinados incluidos en el presente programa-folleto ha sido realizada, salvo que expresamente se informe de lo contrario, por VIAJES GULLIVER S.L, con domicilio en la Calle Dr. Gil y Morte nº 12 bajo. 46007, Valencia provista de CIF B46126140 y Título- Licencia CV-Mm034-V. La empresa es titular de las siguientes marcas y nombres comerciales: VIAJES GULLIVER Y CVG CLUB VIAJEROS BY GULLIVER. CUMPLAMOS TU SUEÑO

La sociedad se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 264 Hoja 5082, Secc 4ª, Folio 45, inscripción 1ª.

2.-REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y demás disposiciones vigentes.

Las presentes Condiciones Generales se incorporarán al contrato de viaje combinado que VIAJES GULLIVER S.L. suscriba con el cliente, salvo que éste haya suscrito un Convenio General de Empresa conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 150.2c) del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre.

Estas condiciones generales forman, por lo tanto, parte del citado contrato de viaje combinado y son de obligando cumplimiento para ambas partes.

VIAJES GULLIVER S.L. no queda adherida a ningún sistema de mediación ni arbitraje (junta arbitral de consumo, transporte, etc.), salvo acuerdo expreso en contrario.

La reserva de cualquier viaje combinado supone la aceptación expresa e integra de estas condiciones generales, que complementaran la información precontractual y el propio contrato que se hará llegar al viajero junto con la propia documentación del viaje.

 

3.- CONTRATACIÓN DEL VIAJE COMBINADO

A). INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL.

  1. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, entregarán al viajero la información normalizada, así como la precontractual correspondiente al viaje que se vaya a contratar en la que se harán constar ente otros puntos las principales características del viaje y los principales derechos del viajero de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
  1. La información precontractual facilitada al viajero conforme a los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007de 16 de noviembre formará parte integrante del contrato de viaje combinado junto con sus anexos y las presentes condiciones y no se modificará salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente. La agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual, reservándose la agencia efectuar aquellos cambios que no sean significativos y por lo tanto no alteren el contenido y esencia del viaje tal cual se ha contratado.

La información precontractual se facilitará al cliente en un soporte duradero, generalmente correo electrónico o papel físico, entendiéndose aceptada cuando con posterioridad a su entrega se haya llevado a cabo por parte del contratante y/o las personas a las que represente en su caso, un acto que acredite su aceptación como puede ser la entrega de cualquier cantidad a cuenta del precio del viaje.

 

  1. B) PROCESO DE RESERVA.

El viajero que desea contratar un viaje combinado, o incluso cualquier otro tipo de servicio turístico, realiza una «solicitud de reserva». Tras esa solicitud, la agencia minorista o, en su caso, la agencia organizadora, se comprometen a realizar las gestiones oportunas para obtener de cada proveedor la confirmación de los servicios de viaje solicitados.

En el supuesto de que alguno de estos servicios no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá otro de características similares, con expresión del nuevo precio, en su caso, que el cliente podrá aceptar o rechazar.

Aceptada bien la oferta final o bien los cambios propuestos por parte del viajero, ésta se entenderá vinculante produciéndose la confirmación de la reserva una vez se haya suscrito y/o aceptada la información precontractual y se haya satisfecho la cantidad de depósito dado a cuenta del total precio del viaje.

La confirmación de la reserva junto con la aceptación de la información precontractual supone la aceptación del viajero del programa-viaje solicitado. Desde ese instante estas Condiciones Generales son de obligado cumplimiento para ambas partes.

La perfección del Contrato de Viaje Combinado se produce en el momento de la confirmación de la reserva a partir de la cual la agencia organizadora a través, en su caso de la agencia minorista, deberá entregar al viajero una copia del contrato recabando su firma en un soporte duradero.

 

C). INFORMACIÓN SOBRE DISPOSICIONES APLICABLES A PASAPORTES, VISADOS, VACUNAS Y DOCUMENTACIÓN.

 

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse.

La agencia podrá aceptar expresamente el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, pudiendo exigir el cobro del coste del visado, así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente en tal caso es responsabilidad del viajero hacer entrega de la documentación necesaria a la agencia antes de la fecha límite señalada por la misma.

Tenga en cuenta que la agencia tiene el deber de informar, siempre con carácter general, sobre las formalidades sanitarias obligatorias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los mismos.

Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

En los viajes en grupo, por razones de organización y seguridad, el guía será el portador de la documentación acreditativa de las reservas de alojamiento, billetes aéreos y demás servicios a prestar. En los viajes individuales dicha documentación será entregada al cliente antes de la fecha de salida.

 

  1. D) VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO.

La Instrucción 10/2019 de la Dirección General de Seguridad sobre los requisitos de documentación y permiso de viaje de menores no acompañados por padre o tutor en desplazamientos por la Unión Europea o fuera de esta exige que:

1.- Todos los menores nacionales vayan o no acompañados en sus salidas al extranjero deben portar DNI o pasaporte según se requiera por los países que vayan a visitar.

2.-Los menores extranjeros deberán llevar también la documentación que sea solicitada a su propio Estado por los países viste.

3.-Si el menor no va acompañado por padre o tutor debe portar la declaración firmada por cualquiera de éstos del permiso de viaje de acuerdo la modelo oficial. La misma se puede obtener también en los puestos de policía, guardia civil, así como juzgados y alcaldías.

Sí el menor va acompañado por padre o tutor, además de que debe llevar su documentación, las autoridades judiciales y/o policiales podrán comprobará la patria potestad de la persona que lo acompañe, y en su caso la tutela, por lo que se debe de llevar el libro de familia o certificado de filiación.

  1. E) EQUIPAJES. A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.

 

En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero.

 

En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.

 

  1. F) DEBER DE COLABORACIÓN DEL VIAJERO AL NORMAL DESARROLLO DEL VIAJE.

 

El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite agencia organizadora, la agencia minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

 

  1. G) PRECIO DEL VIAJE

 

G.1 El precio viaje combinado incluye:

 

Todos aquellos servicios que aparezcan en la información precontractual y posterior contrato de viaje combinado como expresamente incluidos.

 

 

G.2 El precio del viaje combinado no incluye:

 

Coste de visados, tasas de entrada y salida, tasas turísticas o similares certificados de vacunación. Extras» tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales inclusive los no incluidos en el régimen de todo incluido y en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el contrato de viaje combinado.

 

G.3 Calendario de pagos.

 

  1. En el momento de la confirmación de la reserva el consumidor deberá abonar el % solicitado en la información precontractual respecto al total precio del viaje combinado indicado en la misma.

 

  1. El pago del precio restante deberá efectuarse conforme al calendario de pagos establecido en la información precontractual.

 

  1. Si el viajero no cumple con este calendario de pagos, la agencia podrá considerar la reserva como cancelada por parte del viajero y aplicar las condiciones establecidas en el apartado de desistimiento voluntario del viaje establecidas en la información precontractual.

 

Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, o en su caso la organizadora si no hubiere agencia minorista, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

 

G.4) Excursiones o visitas facultativas. En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto/web tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de debe considerarse como estimado. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.

 

Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

 

G.5) Propinas. Se informa al viajero de que por los usos y costumbres en determinados destinos la propina se convierte en prácticamente obligatoria.

 

En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.

 

G.6) Viajes de nieve. En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa/folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.

 

G.7) Viajes en Grupo. Los precios de los viajes en grupo están basados en un número mínimo de personas especificado en cada programa/oferta realizando juntas la totalidad del itinerario desde el punto de consolidación, salvo en aquellos viajes en los que se especifique un mínimo diferente. Consulte las características particulares de cada viaje. El hecho de que el grupo viaje con número de personas mayor al mínimo no implica reducción alguna del precio

 

 

G.8). Revisión de precios. El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio de divisa, tarifas de transporte, coste del carburante o de otras fuentes de energía, tasas, impuestos y demás recargos turísticos incluidos los de aterrizaje, embarque y desembarque en puertos y aeropuertos si expresamente se encuentran como incluidos y aplicables en la fecha de entrega de la información precontractual.

 

Salvo indicación en contra el programa oferta refleja precios por persona con alojamiento en habitación doble tipo estándar y vuelos en clase turista.

 

Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones del precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas por escrito al viajero.

Si se produjere una disminución del precio en base a lo anterior la agencia organizadora, y en su caso la agencia minorista, de dicha reducción del precio deducirán los gastos administrativos reales del reembolso al viajero.

En ningún caso se revisará al alza el precio del viaje en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida. Si el aumento de precio excede del ocho por ciento del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato notificándolo a la organizadora en un plazo 24 horas desde que reciba la comunicación en caso de no realizar ninguna manifestación expresa se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

 

 

H.-DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO.

 

H.1) Transporte.

 

Cuando el viaje incluye el transporte en avión, el mismo se facilita en clase turista, habitualmente en tarifas que impiden cambios y modificaciones en los vuelos reservados por lo que la mayoría de los billetes tienen la condición de no reembolsables una vez emitidos y así se hará constar en la información precontractual. 

 

Presentación a la salida: El viajero debe presentarse en el lugar de salida con la antelación indicada por la agencia de viajes. En el caso de trayectos aéreos, la antelación mínima será de dos horas a la salida prevista del vuelo y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.

 

Vuelos en Conexión, cuando no exista conexión desde la ciudad de origen del cliente a las de inicio del vuelo internacional, los gastos que origine la pernoctación correrán por cuenta del cliente.

 

Cuando la Cía. Aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede. El viajero, si así procede, podrá dirigirse directamente a la aerolínea para efectuar la reclamación correspondiente.

 

La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje u otros objetos que el viajero lleve consigo serán de su exclusiva cuenta y riesgo mientras se encuentren bajo la custodia del viajero.

 

H.2) Alojamiento.

 

La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizando una clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada por el Organizador. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente, en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.

 

El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos.

 

Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.

 

El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

 

En caso de apreciarse in situ alguna anomalía o disconformidad entre el servicio de alojamiento proporcionado y el acorado en el contrato la agencia sólo podrá tramitar la reclamación correspondiente si el cliente le hace clara advertencia de lo sucedido desde el propio establecimiento presentando en éste la reclamación correspondiente.

 

 

H.3. Otros Servicios. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.

 

Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

 

En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o van. Así mismo en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles.

 

H.4. Servicios Suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo, habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.

 

En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

 

H.5. Apartamentos. Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualesquiera, que sea su edad.

 

Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.

 

H.6. Condiciones económicas especiales para niños. Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.

 

 

4.- MODIFICACIONES ANTES DEL INICIO DEL VIAJE COMBINADO.

 

 

En el supuesto de que antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor a través de la Agencia Minorista.

 

La prestación del viaje combinado, no obstante, se realizará conforme a lo contratado por las partes pudiendo sufrir alteraciones en los siguientes supuestos:

 

  1. a) que resulte necesario revisar el precio según lo recogido en el apartado correspondiente.
  2. b) que el cambio sea insignificante para lo que el organizador o en su caso el minorista está facultado.
  3. c) que sea necesario modificar sustancialmente alguna de las principales características facilitadas en la información precontractual.
  4. d) que no sea posible cumplir con las necesidades especiales del viajero previamente aceptadas.
  5. e) que sea necesario modificar el precio en un porcentaje superior al 8%.

 

En los supuestos recogidos en las letras c), d) y e) el viajero podrá aceptar el cambio propuesto, aceptar un viaje sustitutivo de ser posible de calidad equivalente o superior, o resolver el contrato sin penalización alguna. 

 

Toda modificación será comunicada al viajero sin demora, con expresión de la modificación propuesta, el plazo en el que debe contestar, la indicación de que su falta de respuesta implicará que opta por la resolución sin penalización y, en su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido, su precio y la devolución que pudiera corresponderle.

 

En el supuesto en el que el viajero opte por resolver el contrato, la devolución del precio tendrá lugar en los 14 días naturales siguientes a partir de la notificación de dicha opción, sin perjuicio de su derecho a recibir, si así se acredita y procede, una indemnización por cualquier daño o perjuicio que sufra y pueda acreditar como consecuencia de la resolución.   

 

 

  1. ANULACIÓN DEL VIAJE POR EL VIAJERO ANTES DE LA SALIDA DEL VIAJE.

 

El viajero podrá cancelar el viaje en cualquier momento previo al inicio del viaje y en tal caso, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, podrán exigirle el pago de:

 

  1. a) Los importes ya abonados por cuenta de su viaje a los diferentes proveedores que intervienen en el viaje (compañías aéreas, hoteles, seguros, visados…) y que no sean total o parcialmente reembolsables los cuales tal como se hace mención en la información precontractual.

 

  1. b) La penalización que sea adecuada y razonable estipulada en la información precontractual y contrato de viaje.

 

– La no presentación en el momento de la salida sin anulación documentada previa, o de presentación tardía, supondría la pérdida total del importe del paquete turístico.

 

La devolución de las cantidades pagadas por el viajero, descontando los gestos y la penalización correspondiente, se efectuará en un plazo no superior a 14 días naturales después de la cancelación del viaje

 

No obstante, si a juicio de la agencia, concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar de destino, el viajero podrá cancelar el viaje antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado.  También se entienden como circunstancias inevitables y extraordinarias en destino aquellas situaciones en las que el Ministerio de Asuntos Exteriores de España desaconseje expresamente el viaje a la zona afectada, según sus indicaciones en su página web www.exteriores.gob.es y así la agencia entienda que no es posible llevar a cabo el citado viaje con criterios de seguridad o dando plenamente los servicios contratados.

 

 

6.- FALTAS DE CONFORMIDAD

 

Los servicios del viaje combinado se entenderán prestados de conformidad salvo que el viajero manifieste lo contrario, en cuyo caso deberá informar al organizador o, en su caso al minorista, y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate sin demora indebida por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia.

 

Para hacerlo efectivo deberá conceder a éstos un plazo razonable que les otorgue una posibilidad real de subsanación. Este plazo no procederá en caso de que tenga constancia de la negativa a subsanar por parte del organizador o minorista o en aquellos supuestos en los que se requiera una solución inmediata. 

 

El organizador y en su caso el minorista, según las circunstancias del caso deberán:

 

  1. a) Subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.

 

  1. b) Reducir el precio de forma adecuada por el período durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.

 

  1. c) Indemnizar por cualquier daño o perjuicio que sufra el viajero como consecuencia de cualquier falta de conformidad, sin demora indebida, salvo que sea imputable al viajero, o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.

 

Las indemnizaciones por daños y perjuicios que deba pagar el organizador, y en su caso el minorista, se verán restringidas por aquellos límites aplicables a los prestadores de servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.

 

Tratándose de daños no corporales las indemnizaciones tendrán un límite del triple del importe del precio total del viaje siempre que no medie dolo o negligencia en la producción del daño y deberán ser siempre acreditados por el viajero.

 

El viajero tendrá derecho a presentar reclamaciones con arreglo a esta ley y a los siguientes Reglamentos

 

  1. a) Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque.

 

  1. b) El Reglamento (CE) nº 782/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

 

  1. c) El Reglamento (CE) nº 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.

 

  1. d) El Reglamento (UE) nº 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004.

 

  1. e) El Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
  2. f) Los convenios internacionales.

 

La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y de los anteriores reglamentos y en su caso los convenios internacionales de aplicación se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.

 

El viajero está obligado a tomar las medidas que sean necesarias y/o adecuadas para tratar de aminorar los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato para evitar que se agrave. Los daños que deriven de no haber adoptado tales medidas serán responsabilidad del viajero.

 

  1. DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
  2. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
  3. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
  4. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado, así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
  5. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información esencial que debía proporcionarle y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

 

  1. CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor. b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria no podía superar.

 

  1. DEBER DEL CONSUMIDOR DE AMINORAR LOS DAÑOS.

En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.

 

 

  1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

 

Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador, o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.

 

Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicará al viajero una reducción adecuada del precio.

 

El viajero podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.

 

Circuitos: La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes, que en los circuitos especificados en el folleto/web, el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y ubicación si no existe disponibilidad en los primeros o se procede a un cambio de itinerario que así lo exija. Igualmente, el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas en el programa/ oferta. Esta alteración no supondrá modificación del contrato.

  1. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. No obstante, lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios será de dos años, según queda establecido en la citada norma.


12.-MODIFICACIONES Y VIGENCIA DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.

 

Las presentes condiciones generales podrán ser modificadas, en todo o en parte, unilateralmente por parte del organizador siendo de aplicación al contrato de viaje combinado aquellas que estuvieran vigentes en el momento de la perfección del mismo estarán vigentes hasta su sustitución por otras nuevas.

 

13.-JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

 

La venta del viaje combinado se entiende efectuada en territorio español, por lo que para cuantas cuestiones interpretativas o litigiosas pudieran plantearse, será de aplicación la legislación española y, en caso de controversia, ambas partes acuerdan someterse, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio del consumidor.

 

Por último, recordamos a los clientes que en el caso de quieran presentar una reclamación por alguna incidencia en la relación contractual pueden presentar la reclamación oportuna rellenando el siguiente formulario electrónico: Https://consumer-redress.ec.europa.eu/index_es.